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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 854
IMPUESTOS, PAGO ADELANTADO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 854
Si la autoridad fiscal expresa en sus agravios que la conducta jurídicamente correcta de parte de un causante hubiera sido acumular en un mes posterior las percepciones que son fuente del impuesto ya pagado de un mes anterior, esto más bien achaca al causante haber pagado antes de lo que pudo mejor pagar después, y tal pretensión pone de relieve la inconsistencia del agravio, pues no puede ser lesivo al fisco un pago hecho en tiempo anterior al que indican las autoridades recurrentes.
Precedentes
Amparo en revisión 250/54. Operadora de Hoteles, S. A. 17 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.