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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 856
GAS, CONCESIONES PARA DISTRIBUCION Y SUMINISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 856
Si bien la Ley del Petróleo de 26 de diciembre de 1925 no estableció concesiones concretas y autónomas de distribución de petróleo y de los productos amparados con este nombre, entre ellos, el gas, sin embargo la distribución de estos productos quedó comprendida entre las actividades inherentes a concesiones y expresamente determinadas: exploración, explotación y establecimiento de oleoductos y de refinerías y plantas de aprovechamiento, por lo cual en el caso concreto y particular referente al contrato concesión que autoriza a la quejosa no simplemente al transporte de gas, sino también a su distribución para fines industriales y domésticos, obliga a desechar los agravios en que se argumenta que el Ejecutivo carecía, en la época en que otorgó el precitado contrato concesión, de facultades para concesionar la distribución de gas, y que la quejosa estaba autorizada sólo para prestar el servicio de transporte de éste y por lo mismo, que la distribución y suministro que había venido efectuando lo hacía sin tener ni necesitar concesión para este efecto.
Precedentes
Amparo en revisión 2918/50. Compañía Mexicana de Gas, S. A. 19 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Octavio Mendoza González.