Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316619
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 859
LEYES, TERMINO PARA INTERPONER AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 859
El sobreseimiento constituye una figura jurídica procesal y es bien sabido que las disposiciones procesales pueden aplicarse aun a las fases futuras de procedimientos iniciados antes de la vigencia de la norma procesal, sin que esto constituya aplicación retroactiva, y por tanto, por las reformas que sufrió la Ley de Amparo en diciembre de 1950, no basta el transcurso de 30 días a partir de la vigencia de una disposición legal para que se tenga como consentida, ya que quien se considere agraviado puede esperar a pedir el amparo dentro de los quince días siguientes al primer acto de aplicación de la norma. (Artículo 73, fracción XII).
Precedentes
Amparo en revisión 2918/50. Compañía Mexicana de Gas, S. A. 19 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Octavio Mendoza González.