Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316620
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 859
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO (PERJUICIO REAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 859
Si se combate la sentencia recurrida en cuanto sobresee respecto de los actos reclamados, y una de las responsables invoca que es indebido no considerarla como autoridad y da argumentos encaminados a sostener lo contrario, pero no precisa en qué pueda afectarle la sentencia con dicho sobreseimiento, como no basta discutir la validez de un razonamiento para decirse perjudicado con la sentencia, sino que hay que invocar y demostrar el perjuicio real, cosa que no hizo tal responsable, debe estimarse el agravio relativo.
Precedentes
Amparo en revisión 2918/50. Compañía Mexicana de Gas, S. A. 19 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Octavio Mendoza González.