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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 860
REVISION, OPORTUNA INTERPOSICION DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 860
Si la secretaría general de esta Suprema Corte certificó que la revisión interpuesta por la Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas fue interpuesta en forma, pero nada dijo acerca de su oportunidad, indudablemente se quiso dejar a esta Sala en libertad de desecharla si la encontraba extemporánea. Al respecto debe resolverse que no debe considerarse extemporánea tal revisión, en virtud de que la sentencia del Juez de Distrito no le fue notificada a la Comisión de Tarifas en su domicilio, sino que la copia respectiva se entregó en la oficialía de partes de la Secretaría de Economía. Por ello debe admitirse el dicho de la referida comisión de que tuvo conocimiento de la sentencia recurrida con posterioridad.
Precedentes
Amparo en revisión 2918/50. Compañía Mexicana de Gas, S. A. 19 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Octavio Mendoza González.