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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 889
PAGO AL FISCO, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 889
Si está probado en autos que los depósitos amparados por los certificados a que se contrae la comunicación del Banco de México, son documentos rendidos como prueba y se instituyeron para garantizar el interés fiscal en el juicio en el que se demandó la nulidad del proveído en cuestión, así como que según constancia del propio Banco de México, S. A., tales depósitos fueron pagados a la Tesorería de la Federación, aunque la lista de billetes de depósito no mencione expresamente una cantidad determinada, es de entenderse que esto se debe a que, como reza el concepto de los mismos, amparan la separación que el depositario interventor hizo de los ingresos de la compañía interesada para estar sujeto al resultado del juicio. Sin embargo, el hecho de que todos estos billetes fueron pagados y que la suma total de los depósitos corresponde a la suma total del importe de los proveídos a que se refiere el juicio, entre los que se encontraba el certificado en cuestión, sí es prueba concluyente de que el proveído tantas veces mencionado fue pagado.
Precedentes
Revisión fiscal 235/51. Compañía General de Anilinas, S. A. 2 de diciembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.