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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 890
AUTORIDADES FISCALES, AFIRMACIONES DE LAS, CONTENIDAS EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA. NO GOZAN DE LA PRESUNCION DE VALIDEZ PREVISTA EN LA FRACCION IV DEL ARTICULO 201 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 890
No existe precepto legal alguno que obligue a la parte actora en juicio fiscal a rebatir en alegatos lo que sostengan las autoridades demandadas en su escrito de contestación a la demanda, además de que la presunción de validez de que habla el artículo 201 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, sólo es aplicable a las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales, pero no se puede extender a los hechos o afirmaciones que contengan las aludidas contestaciones a la demanda, las cuales se rigen por los principios generales de derecho contenidos en los artículos 81, 82, 83, 84 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio del Fiscal de la Federación, esto es, que el que afirma está obligado a demostrar la veracidad de su afirmación.
Precedentes
Revisión fiscal 226/55. Tesorería del Distrito Federal (Fernando Lascuráin Flores). 12 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.