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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 897
PROCEDIMIENTO FISCAL, REPOSICION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 897
Si el C. Juez de Distrito otorgó el amparo únicamente para el efecto de que el Tribunal Fiscal anule su resolución y dicte una nueva examinando y resolviendo las defensas esgrimidas por el quejoso en su demanda, por considerar que se ha violado el procedimiento y sobre todo el artículo 203 del Código Fiscal de la Federación, lo cual es justo, porque es verdad que la Procuraduría Fiscal negó la condonación de la multa, esgrimiendo que se encuentra debidamente comprobada la infracción, y no estimó que si bien es verdad que se encuentra comprobada la infracción, por los datos proporcionados entre el departamento técnico calificador y esa dependencia, no ha corroborado si dicha infracción se había comprobado en los libros de contabilidad y documentación del causante, indudablemente la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación en su análisis, no tomó en cuenta las defensas que hizo valer el quejoso, y entonces el sentenciador se encuentra en lo justo al otorgar el amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2377/54. Samuel Fleischer Frie. 3 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.