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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 897
ACTO RECLAMADO, PRUEBAS DE JUSTIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 897
Toca a la autoridad responsable ofrecer las pruebas certificadas que creyere convenientes para justificar sus actos, precisamente en cumplimiento de los artículos 150 y 151 de la Ley de Amparo, toda vez que las autoridades responsables en el juicio de garantías son parte y tienen las mismas obligaciones del quejoso, en el capítulo de ofrecimiento y desahogo de pruebas. Y si del informe justificado, en los agravios, se dice que se acompañan copias certificadas que justifican su manera de proceder, lo cual es inexacto, y si sólo se remitió la copia certificada del oficio en que consta el acto reclamado, y en el escrito de revisión no se acompañó copia alguna, resulta infundado el agravio.
Precedentes
Amparo en revisión 3893/54. Ramiro Narváez González. 3 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.