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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 22
EJIDOS. NUEVO DESLINDE AGRARIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 22
No se justifica el procedimiento de las autoridades del Departamento Agrario que traten de realizar un nuevo deslinde en perjuicio de los quejosos, pues dichas autoridades carecen de facultades para realizar nuevos procedimientos de ejecución, cuando ya ha sido cumplimentada la resolución presidencial dotatoria; y no pueden dichas autoridades, bajo ningún pretexto, afectar tierras que no estén incluidas en dicha resolución, puesto que para proceder de modo tal, jurídicamente sería necesario que la ley estableciera un procedimiento expreso en el que se llenaran determinadas formalidades para que pudieran defenderse quienes resintieran algún perjuicio con el nuevo procedimiento de ejecución; y ni la Constitución, ni el Código Agrario ni ley alguna, autorizan ese procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 477/55. Mendoza García Jovita y coag. 1o. de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.