Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316630
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 153
COOPERATIVAS, EXENCION A LAS, DEL IMPUESTO SOBRE PESCA Y BUCEO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 153
El decreto de 27 de diciembre de 1938 previene que "las sociedades cooperativas legalmente constituidas estarán exentas, por el término de cinco años, de los siguientes impuestos:... Sobre pesca y buceo..." Independientemente de que dicho decreto define como "impuesto" la carga fiscal relativa, cabe estimar que, aunque la misma no tuviera el carácter de impuesto, sino el de "derecho", de todas suertes las cooperativas estarían liberadas de ese gravamen; pero al respecto debe observarse que la Ley de Ingresos de la Federación para el año de mil novecientos cuarenta y siete incluye en su artículo 1o., fracción XII, el impuesto de pesca y buceo entre los "impuestos por la explotación de recursos naturales".
Precedentes
Revisión Fiscal 73/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Cooperativa de Producción Pesquera "Cuchara", S.C.L.). 5 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.