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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 222
TRANSPORTES, CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 222
El artículo 152, fracción I, de la Ley de Vías Generales de Comunicación habla de sociedades constituidas por mexicanos conforme a las leyes del país, sin distinguir entre sociedades mercantiles, cooperativas y civiles, por lo que siguiendo el principio jurídico que dice que donde la ley no distingue, no podemos distinguir, no hay motivo para afirmar que no pueden obtener concesiones para la explotación de los servicios públicos de autotransportes, las sociedades de alguna de esas especies.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 466/55. Autobuses México, Cuautla, Matamoros, Oaxaca y Anexas "Flecha Roja", Soc. Civ. 7 de julio de 1955. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Disidente: Nicéforo Guerrero. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.