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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 235
COOPERACION, DERECHOS DE (NOTIFICACION. GARANTIA DE AUDIENCIA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 235
Si en la demanda se manifiesta con toda claridad que a la actora no se le ha notificado legalmente, por parte de las autoridades demandadas, que es causante de la cooperación que se le cobra, y la Sala a quo admite esa violación procesal a la Ley de Hacienda del Distrito Federal, debe constreñirse a declarar en su sentencia la nulidad del procedimiento de ejecución, para el efecto de que la Tesorería del Distrito Federal y su Departamento del Impuesto de Cooperación cumplan con lo establecido por los artículos 18 y 424 de la misma Ley de Hacienda, es decir, para que hagan saber previamente a los propietarios afectados el monto de las obras por realizar, así como los precios unitarios por la ejecución de éstas.
Precedentes
Revisión fiscal 53/55. Tesorería del Distrito Federal (Montes de Oca de Vázquez Teresa). 7 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.