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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 398
INVASION DE TIERRAS, PARTICIPACION EN LA TENTATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 398
Si el presidente, el secretario y el tesorero de un comisariado ejidal intervinieron en la preparación y realización de los actos que se catalogan como tentativa del delito de invasión de tierras tipificado por la fracción III del artículo 353 del Código Agrario, el hecho de que sus coacusados y quejosos no formaran parte del comisariado ejidal carece de importancia, ya que conforme al artículo 13 del Código Penal son responsables de los delitos los que intervienen en la concepción, preparación o ejecución de ellos; los que inducen o compelen a otro a cometerlos; los que prestan auxilio o cooperación de cualquier especie para su ejecución, y los que, en casos previstos por la ley, auxilian a los delincuentes, una vez que éstos efectuaron su acción delictuosa. De suerte que aun sin llenar el requisito de integrar el comisariado ejidal, que el artículo 353 del Código Agrario señala como elemento material del delito, cabe sostener la responsabilidad de dichos quejosos dado que, por el carácter con que intervinieron los otros enjuiciados, se integró debidamente ese ilícito.
Precedentes
Amparo penal directo 5146/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.