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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 399
INVASION DE TIERRAS ( INHABILITACION PARA DESEMPAÑAR CARGOS EJIDALES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 399
La sanción de inhabilitación para desempeñar todo cargo en los ejidos durante cinco años, a que se refiere el artículo 354 del Código Agrario, está reservada única y exclusivamente a los miembros del comisariado ejidal cuando con sus actos u omisiones provoquen la pérdida total o parcial o el simple cambio de los derechos de los ejidatarios, siendo esto así, tal sanción no puede hacerse extensiva a otros actos que pudieran generar responsabilidad penal de esos miembros, como la tentativa de invasión de tierras de personas extrañas a los ejidatarios.
Precedentes
Amparo penal directo 5146/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.