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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 400
NULIDAD FISCAL, EFECTOS DE LA (FALTA DE FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCION IMPUGNADA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 400
Si en la demanda de nulidad no se reclamó la falta de fundamentos de la resolución impugnada, sino el fondo de la misma, la sentencia no seria congruente con la acción ejercitada si se declarara la nulidad para el efecto de que se dictara nueva resolución en la que se expresaran los motivos y fundamentos legales omitidos; y sería contrario al principio de economía procesal declarar la nulidad para dicho efecto, porque ello tendría como consecuencia que volvieran a discutirse en un segundo juicio las mismas cuestiones.
Precedentes
Revisión fiscal 369/54. Secretarías de Economía y Hacienda y Crédito Público (Celulosa y Derivados, S.A.). 13 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.