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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 402
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL (VENTA DE ACCIONES).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 402
El Tribunal Fiscal obra legalmente al considerar deducible la cantidad producida a la causante por la venta de acciones de capital con prima, porque si bien es verdad que tal cantidad viene a modificar su capital, ese aumento no constituye, dentro del tecnicismo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, una utilidad como consecuencia de las operaciones propias de la institución, sino que tal venta no es más que la forma de obtener aportaciones de capital, que es el medio para obtener la ganancia o utilidad propiamente dicha.
Precedentes
Revisión fiscal. 267/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Banco de Londres y México, S. A.). 13 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.