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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 463
PILOTOS AVIADORES, CANCELACION DE SUS LICENCIAS (GARANTIA DE AUDIENCIA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 463
El artículo 564 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que confiere a la Secretaría de Comunicaciones la facultad de revocar las licencias del personal aeronáutico cuando a su juicio y por contumacia lo merezcan, no prohibe ni incluye el derecho de audiencia del interesado, tanto más cuanto que ésta es garantía constitucional que debe cumplirse para privar a una persona de sus derechos, como ocurre en el caso de cancelación de una licencia de piloto aviador. Y si se imputan al infractor diversos actos que implican la explotación de una vía federal de comunicación, sin la concesión o permiso correspondientes, son aplicables los artículos 523 y 524 de la ley mencionada, el último de los cuales fija el procedimiento que debe seguirse para sancionar a los infractores, en el que debe concederse a éstos un plazo para presentar pruebas y defensas, transcurrido el cual, debe dictarse la resolución correspondiente. Así pues, la facultad arriba expresada que confiere a la secretaría el artículo 564 para la cancelación de licencias por contumacia, no pugna con el 524, que da oportunidad de audiencia al afectado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1059/55. Magaña Aparicio Saúl. 14 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.