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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 467
DEPORTACION, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (REVISION EN EL AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 467
Conforme al artículo 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la deportación es un acto que debe estimarse dictado en materia penal, no obstante que provenga de una autoridad administrativa, y del amparo relativo debe conocer un Juez de Distrito en Materia Penal. De aquí que la Segunda Sala de la Suprema Corte sea notoriamente incompetente para conocer de la revisión correspondiente, y por tanto, deben remitirse los autos al Tribunal Colegiado que corresponda, ya que de acuerdo con los artículos 7o., bis, fracción III, del capítulo tercero, bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 84, fracción I, de la Ley de Amparo, este último contrario sensu, dicho cuerpo colegiado es el competente para conocer en revisión de la sentencia dictada por el Juez a quo, no obstante que las responsables sean autoridades federales, pues el acto reclamado se dictó en materia penal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2813/54. Carl Mignon Ernesto. 14 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Franco Carreño.