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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 474
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 474
La fracción XI del artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta debe de interpretarse teniendo en cuenta que contiene una regla general y varias excepciones a esta regla. La regla general consiste en que son deducibles de los ingresos manifestados en las declaraciones, las cantidades pagadas por impuestos a la Federación, a los Estados, a los Municipios, al Gobierno del Distrito y a los Territorios Federales; y la excepción consiste en que no son deducibles las cantidades pagadas por concepto del mismo impuesto sobre la renta e impuestos aduanales y consulares que hubiesen afectado el costo. De acuerdo con el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, es aplicable supletoriamente el artículo 11 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, conforme al cual las leyes que establecen excepciones a una regla general no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes, y, en atención a ello, la excepción establecida en la fracción XI del artículo 39 del reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme a la redacción anterior a las reformas contenidas en el decreto de 11 de diciembre de 1950, no puede extenderse a otros impuestos de los expresados en ella, y como su aplicación origina la creación de una carga fiscal al particular, no puede dársele una interpretación extensiva, porque ello es contrario al párrafo segundo del citado artículo 11 del Código Fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 4/53. General Motors Acceptance Corporation de México, S. A. 14 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.