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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 511
BEBIDAS ALCOHOLICAS, TRASLADO DE EXPENDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 511
Dados los términos en que está concebido el artículo 27 del Reglamento de Expendios de Bebidas Alcohólicas, no se justifica la negativa de traslado de un expendio de vinos y licores en botella cerrada y alcohol, pues si bien el espíritu del reglamento y del precepto invocados, es el de negar en general el otorgamiento de licencias de expendios de bebidas alcohólicas, salvo casos de excepción, no es menos cierto que ese criterio se aplica a establecimientos que simplemente se traslada de un lugar a otro.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1807/55. Mass Aguila Daniel. 15 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.