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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 589
COSA JUZGADA EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 589
Una sentencia que decidió, respecto de ciertos años, la improcedencia del cobro del impuesto del 8% sobre dividendos, no podía determinar, con calidad de cosa juzgada, que se resolviera en idéntico sentido por lo que atañe a los años posteriores, pues, respecto de este último problema, la sala a que debía estudiar y decidir el punto con absoluta independencia.
Precedentes
Revisión fiscal 353/51. Cerámica Industrial "El Aguila", S.A. 19 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.