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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 726
AUTORIDADES, SANCIONES FISCALES A LAS (TERCEROS EXTRAÑOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 726
Si la sanción fiscal de que se trata fue impuesta a un Ayuntamiento, representado en la fecha de la infracción por el quejoso, pero no a éste en lo particular, en esta situación, si a él se le cobra, como el agraviado, en lo personal, es tercero extraño al procedimiento que siguen las responsables contra el mencionado Ayuntamiento, para reclamar esa sanción no estuvo obligado a ocurrir, ante el Tribunal Fiscal de la Federación, previamente al amparo, y no procede el sobreseimiento con apoyo en el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo. En cuanto al fondo del negocio, justamente por ser el quejoso, en lo personal, extraño a los procedimientos que siguen las responsables, no se han cumplido las formalidades esenciales de éstos en relación con él, ni aparece motivado y fundado el acto que se combate en cuanto se dirige contra persona diversa de la que, según las constancias exhibidas por las mismas responsables, fue la sancionada, sin perjuicio de los derechos que, en su caso y oportunidad, puede hacer valer el Ayuntamiento en contra de quien recaiga la responsabilidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1812/55. Valle G. Antonio del. 22 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González.