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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 728
MARINOS, RETIRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 728
Si es un hecho innegable que el quejoso fue ascendido para efectos de retiro, aunque se haya pretendido desconocer o anular el ascenso, si este desconocimiento está subjudice, en virtud de que el interesado se inconformó ante la Junta Naval, en esta situación e independientemente de los resuelto por dicha Junta, debe concluirse que el quejoso se encuentra en situación de retiro, con motivo de su ascenso, por lo que no debió ser enviado a servicio y que procede, además, reconocérsele el grado a que fue ascendido; sin perjuicio de los que dispone el artículo 17, párrafo segundo, de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército para el caso de que el retiro no tuviere efecto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 123/55. Campillo Bueno Ricardo. 22 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González.