Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316696
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 727
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 727
Si el agravio no hace sino resumir las razones invocadas en el informe justificado para sostener la causa de improcedencia del juicio que las autoridades hicieron valer y si el Juez de Distrito estudió esas razones sin que sus consideraciones hayan sido controvertidas en concreto, éstas rigen la sentencia en ese punto, el cual debe confirmarse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 123/55. Campillo Bueno Ricardo. 22 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González.