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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 759
SENTENCIAS DE AMPARO, EFECTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 759
Cuando la causa de la protección concedida sea la falta de fundamentación del acto reclamado, es evidente que para restituir el agraviado en el pleno goce de la garantía violada y para que, sobre todo, se restablezcan las cosas al estado que guardaban antes de la violación debe dejarse insubsistente el acto, sin hacerse salvedad alguna, por no establecerlo la ley, si no lo hace propia sentencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1855/55. Alvarez Hernández Manuel. 25 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.