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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 793
DIVIDENDOS. LAS SOCIEDADES PUEDEN RECLAMAR LA DEVOLUCION DE LO PAGADO DE MAS POR IMPUESTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 793
Las sociedades no tienen interés jurídico para reclamar la devolución del impuesto de 8 % sobre dividendos, pagado por cuenta de sus socios, de manera indebida, ni para reclamar su inconstitucionalidad, pero sí pueden reclamar la devolución de lo pagado de más, por concepto de ese impuesto, por notorio error, caso en el cual sí resulta afectada la sociedad en sus intereses jurídicos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4682/53. Banco Mercantil de Veracruz, S. A. 27 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.