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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 797
MARCAS, NULIDAD DEL REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 797
Si el tercero perjudicado sólo demandó ante la Dirección de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, la nulidad de la marca del quejoso en cuanto que es semejante a la suya por la combinación de colores en las etiquetas de ambas marcas, pero no por la denominación misma, al resolver la autoridad responsable que era de anularse íntegramente la marca del quejoso por la semejanza apuntada, no fue congruente con lo pedido en la demanda de nulidad, sino que notoriamente se excedió al declarar la nulidad total, pues si bien pudo hacerlo parcialmente en la parte de las reservas de la marca del quejoso que invaden las reservas legales del tercero, por lo que debe concederse la protección federal para el efecto de que las responsables dicten una nueva resolución congruente con la litis.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3064/54. Lozano Páez Jacobo. 27 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.