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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 798
MARCAS, NULIDAD PARCIAL DEL REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 798
La declaración de nulidad parcial de una marca no repugna con nuestro régimen jurídico, ni con la legislación ordinaria sobre marcas, ni en especial con la naturaleza del acto administrativo. En efecto, una cosa es el acto de registro de una marca, que es un acto único, y otra son sus reservas legales que, cuando son varias, bien pueden invadir, alguna o algunas de ellas, las reservas de otra marca; y así, cuando esta invasión se encuentra al practicarse el examen de novedad, previo al registro de la marca, se dará aviso al promovente para que modifique sus reservas, sustituya su marca o se oponga, con citación del tercero, a las pretensiones de la autoridad, según lo consignan los artículos 106, fracción XIV, 124, 126, 128 y demás relativos de la Ley de la Propiedad Industrial. Por otra parte, el artículo 2238 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales previene que "el acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las partes que lo forman pueden legalmente subsistir separadas, a menos que se demuestre que, al celebrarse el acto, se quiso que sólo íntegramente subsistiera". No es, pues, contrario a la ley, que una marca sea válida por alguna de sus reservas y nula por otras, cuando se demuestra que éstas invaden las de otra marca.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3064/54. Lozano Páez Jacobo. 27 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.