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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 801
MILITARES, PERSONALIDAD DE LOS. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 801
Siendo cierto que el artículo 8o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal da competencia al Tribunal Fiscal para conocer de las reclamaciones formuladas por quienes, creyendo tener derecho a una pensión en el período que se reclame, conforme al artículo 1o., recibieron decisión adversa de la autoridad competente, debe entenderse que tal precepto presupone que no se objete la personalidad del reclamante, ya que la competencia aludida, en concordancia con el artículo 160 del Código Fiscal, sólo puede referirse a la determinación o fijación del crédito fiscal o a cualquier otro aspecto meramente fiscal o pecuniario; más no a cuestiones relativas a la personalidad militar del agraviado, que únicamente competen a las autoridades administrativas en la materia, cuyas decisiones, como todo acto de autoridad, son susceptibles de examen constitucional por el Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Revisión fiscal 35/55. Secretaría de la Defensa Nacional (Martínez García Juan E.). 27 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.