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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 803
MILITARES, PENSIONES A LAS VIUDAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 803
Cualquiera que haya sido la fecha en que se reconoció que un militar se encontraba inútil para continuar en servicio activo, lo mismo que cualquiera que haya sido el tiempo transcurrido a partir de ese reconocimiento a la fecha en que se le otorgó su retiro definitivo del ejército, el nacimiento de su derecho para percibir la pensión tuvo lugar en la fecha del retiro respectivo, y si al fallecer el expresado militar, suponiendo que recibió el beneficio desde la fecha de la sanción, se llega a la conclusión de que no disfrutó por un tiempo mayor de seis meses y días, su viuda si tiene derecho a que se le transmita la pensión que le fue concedida a aquel, en los términos del artículo 22 de la Ley de Retiro y Pensiones del Ejército y Armada Nacional.
Precedentes
Revisión fiscal 159/51. Subprocurador Fiscal de la Federación (Toledo viuda de Jimenéz María Inés). 27 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.