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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 813
RECONSIDERACION, RECURSO DE (IMPUESTO SOBRE LA RENTA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 813
El Departamento de Administración del Impuesto sobre la Renta no tiene facultades calificadoras y por lo mismo, las liquidaciones que formule no son recurribles en los términos del artículo 197 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aunque no sean aprobadas por el director de dicho impuesto.
Precedentes
Revisión fiscal 337/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Vales Guerra Jorge). 27 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.