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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 883
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 883
La oportunidad de rendir la prueba pericial, mediante la intervención necesaria de un perito por cada una de las partes y la intervención posible de un tercero para el caso de discordia, sólo existe en la fase contenciosa del procedimiento tributario, pues en la fase oficiosa la intervención de la autoridad fiscal es unilateral y determinada fundamentalmente por las opiniones de sus propios peritos. Aunque es claro que la prueba pericial no puede ser rendida ulteriormente por el causante como un medio indirecto de aportar una prueba documental que debió rendir en la fase oficiosa del procedimiento.
Precedentes
Revisión fiscal 36/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Hielo y Refrigeración de Torreón, S.A.). 29 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Mariano Azuela Rivera.