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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1036
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1036
Por mucho que una deducción pretendida por una institución bancaria quiera encontrar su fundamento en una orden presidencial, dicha orden, con estricto apego al artículo 56 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no puede justificarla, si la erogación efectuada no constituye propiamente una de carácter estrictamente necesario para los fines de la explotación de la propia institución, ni tampoco es una consecuencia normal de dicha explotación.
Precedentes
Revisión fiscal 5/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S. A. de C. V.). 2 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Angel González de la Vega no votó en el asunto, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Felipe Tena Ramírez.