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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1113
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, FALTA DE FUNDAMENTACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1113
Tiene razón el quejoso al afirmar que se le dejó en estado de indefensión, si el acuerdo reclamado, no obstante citar algunos preceptor legales, se basa fundamentalmente en las razones expuestas en un dictamen, sin que esas razones se transcriban en el acuerdo y sin que aparezca que se hubiesen dado a conocer al quejoso antes de la interposición del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 529/55. Merino Nava Armando. 4 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.