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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1124
VIAS DE COMUNICACION AEREAS, DUPLICIDAD DE LINEAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1124
La duplicidad no está totalmente prohibida, sino que se analiza primero si conviene que haya solamente una o más vías de comunicación, lo que satisface el artículo 28 constitucional, teniendo por mira el interés público. Ahora bien, la duplicidad de vías existe no sólo cuando la ruta nueva coincide con la anterior, en todos los puntos que toque, extremos o intermedios, sino que deben considerarse los elementos que señala el artículo 8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, relativos a distancia y zona de influencia, por lo que aun cuando en los puntos intermedios de una ruta no coincidan dos empresas de transportes, si las terminales son las mismas, este aspecto es suficiente para decir que hay duplicidad de líneas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8915/46. Aeronaves Braniff, S. A. 1o. de febrero de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.