Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316740
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1123
VIAS DE COMUNICACIONES AEREAS, PERMISOS EXPERIMENTALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1123
De la Ley de Vías Generales de Comunicación, se desprende que cuando se solicita un permiso experimental para una línea aérea, no se está más que en presencia de una fase para el establecimiento de una vía de comunicación en definitiva, siendo la otra cuando el permiso experimental se transforma en definitivo, y como la citada ley no pierde de vista el interés general, quien obtiene un permiso experimental, queda sujeto a las exigencias legales para garantizar ese interés. Ahora bien, tratándose de unas líneas aéreas, existe una modalidad que consiste en el dicho permiso experimental, a fin de que el presunto concesionario prosiga la tramitación, y si procede se le otorgue en definitiva la concesión. Además, no existe precepto legal alguno en la citada Ley, que exima de la obligación de hacer el estudio a que se refiere el artículo 8o., a fin de otorgar la concesión en definitiva, a un cuando se haya hecho ya para otorgar la experimental. Por tanto, de lo expuesto se deduce que el Estado se reserva el derecho de otorgar concesión definitiva, haciendo un nuevo estudio, no obstante que las actividades del peticionario se hubiesen iniciado con el permiso experimental, teniendo por objeto dicho estudio, resolver si hay duplicidad de vías y si realmente conviene el establecimiento de una nueva ruta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8915/46. Aeronaves Braniff, S. A. 1o. de febrero de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.