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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1233
INEJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, PROCEDENCIA DE LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1233
La adopción de medidas contra las autoridades responsables por su renuencia a cumplimentar las ejecutorias, es facultad exclusiva del Pleno de esta Suprema Corte, previo el informe de la autoridad que haya conocido del juicio, quien además externará su opinión sobre el desacato atribuido a la autoridad o autoridades contra las que se concedió la protección; por lo que son las resoluciones que ponen fin al incidente de inejecución y no las resoluciones de trámite, como las que mandan formar el expediente del incidente de inejecución, las que deban decidir de la procedencia o improcedencia de esos incidentes, y por ende, de la necesidad o no de adoptar las medidas establecidas por los artículos 108 de la ley que reglamenta el amparo y 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 9/40. (Reclamación) Compañía Agrícola y Colonizadora de Veracruz, S.A. y coags. 9 de agosto de 1955. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.