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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1275
AGRAVIOS EN LA REVISION, DEFICIENCIA DE LOS (CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1275
Si las autoridades recurrentes no impugnaron el fallo recurrido en el considerando que se refiere a la falta de proporcionalidad y equidad del impuesto reclamado, no es posible a esta Suprema Corte suplir la deficiencia de los agravios y se está en el caso de tener que confirmar la sentencia que concede el amparo, no obstante que esta Suprema Corte haya establecido jurisprudencia en sentido contrario, pues el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo dispone que en la revisión únicamente se examinarán los agravios invocados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1470/49. Automóviles Ingleses, S. A. y coags. 10 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Nicéforo Guerrero.