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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1282
AMPARO CONTRA UNA LEY, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1282
Si el mismo quejoso que interpuso un juicio de amparo contra una ley, posteriormente interpuso un segundo juicio contra esa ley y contra actos concretos de aplicación de la misma, y el primer juicio fue sobreseído por esta Suprema Corte por no tratarse de disposiciones legales que ocasionaran perjuicios por su sola expedición, en tal virtud, deben estudiarse las cuestiones planteadas en la revisión del segundo juicio, pues si bien es cierto que cuando el Juez de Distrito pronunció su sentencia las disposiciones impugnadas eran materia de diverso juicio, éste ya fue sobreseído por ejecutoria de la Suprema Corte y precisamente por la falta de acto de aplicación que ocasionara perjuicio, o sea, estimado que su promoción fue inoportuna, en tanto que en el segundo caso el acto de aplicación que se estima perjudicial ya existe y fue reclamado juntamente con las disposiciones legales y reglamentarias. Si el sobreseimiento se hubiera dictado antes del acto intermedio y con posterioridad se hubiera emitido éste, no cabría duda sobre la procedencia del segundo juicio, ya que justamente se iniciaba en la oportunidad a que se refirió la resolución de sobreseimiento, sin que pudiera decirse que la ley nuevamente reclamada habría sido materia de ejecutoria en otro amparo, puesto que en ella no se trató de otra cuestión que la referente a la oportunidad del juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1/55. Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S. A. 10 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.