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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1283
ELECTRICIDAD, REGLAMENTACION DE LAS INSTALACIONES DE (CONSERVACION DE LA CIUDAD DE TAXCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1283
Al admitir la Ley Federal de la Industria Eléctrica que pueden exigirse otros requisitos siempre que no se opongan a los que la misma ley requiera, se reconoce que aquélla no tiene un carácter exclusivo en términos absolutos, sino que mira mas bien a todo lo que técnicamente contribuya a la mejor prestación del servicio de suministro y al mejor desarrollo de la electrificación del país; pero sin coartar la facultad de las autoridades locales para proteger la fisonomía típica y peculiar de sus poblaciones que les da valor tradicional o estético. Y la diversa ley reclamada, relativa a la conservación y vigilancia de la ciudad de Taxco, no es contraria a la Constitución al establecer, para conservar la belleza de la ciudad de Taxco, que los alambres existentes deberán ser reinstalados en la forma que proponga la Junta de Vigilancia, a cuyo efecto la junta promoverá lo necesario para que así se haga, sin faculta a dicha junta para que de propia autoridad exija con apercibimiento de sanciones las modificaciones que crea pertinentes, sino únicamente para promover lo necesario a fin de que las instalaciones no desfiguren el aspecto de la población, promociones que deben hacerse ante las autoridades competentes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1/55. Compañía de Luz, Fuerza Eléctrica de Toluca, S. A. 10 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.