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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1292
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL (DONATIVOS CULTURALES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1292
No cabe negar la autorización de una deducción correspondiente a un donativo cultural porque éste se destine a una institución extranjera, pues éste último requisito no es exigido por la fracción VI del artículo 39 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo que evidencia que el legislador estableció la deducción de que se trata en dicha fracción, ajena a toda consideración inspirada en un propósito de exclusivismo nacionalista.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1441/55. L. G. Aguilar, S. A. 10 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.