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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1316
RECARGOS FISCALES (ANTICIPOS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1316
Si de autos aparece que la actora hizo el pago de dos anticipos del impuesto sobre la renta, como quedó demostrado con las copias respectivas y los certificados de los recibos oficiales que obran en el expediente con la anotación de haberse pagado y los cuales no fueron objetados en forma alguna por las autoridades demandadas, procede, en consecuencia, que al hacerse la liquidación correspondiente al ejercicio fiscal, se deduzcan tales anticipos y se tengan como pagos hechos legalmente y no se cobren recargos por ese concepto, ya que es lógico afirmar que cuando se haga un adeudo o parte de él, no puede haber recargos por lo que no se adeuda.
Precedentes
Revisión fiscal 69/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Cooperativa de Ejidatarios y Obreros del Mante, S. C. L.). 10 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.