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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1321
MULTAS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1321
Las multas impuestas por la Procuraduría Fiscal de la Federación con apoyo en el artículo 228, fracción XIII, 233, fracción II, 229, fracción VII y 234, fracción IV, del Código Fiscal son ilegales, si no hay constancia en autos que acredite que la empresa haya faltado en todo o en parte al pago de una prestación fiscal como consecuencia de las omisiones, inexactitudes, simulaciones o falsificaciones a que se refieren las doce primeras fracciones del artículo 228 de dicho código.
Precedentes
Revisión fiscal 7/55. Secretaría de Hacienda y Crédito Público ("González y Villarreal", S. de R. L.). 10 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.