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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1324
ALCOHOL, CUOTAS POR VENTA DE PRIMERA MANO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1324
Habiendo sido calificado el causante para el pago del impuesto de ventas de alcohol, de primera mano, con cierta cantidad mensual, adquirió el derecho de que no se modifique esa cuota si no en los casos en que la ley lo autorice expresamente; y en la resolución que lo haga debe expresar en forma legal el fundamento y el motivo necesario para hacer tal modificación, porque el espíritu del artículo 16 constitucional es que los afectados con una resolución de autoridad, conozcan los motivos y fundamentos que les sirven de apoyo, para que puedan oponer las defensas que a su derecho convengan.
Precedentes
Revisión fiscal 47/52. Procuraduría Fiscal del Distrito Federal (Mena Sánchez Rodolfo). 10 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.