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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1332
IMPUESTO SOBRE LA RENTA ( INTERESES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1332
El artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres (artículo 134 y 135 de la vigente) estableció: "Para los efectos de esta cédula (II) toda percepción obtenida por el acreedor , se aplicará preferentemente a intereses vendidos. Cuando los pagos efectuados deban aplicarse, de acuerdo con el documento constitutivo de la obligación, parte al capital y parte a intereses, el impuesto sólo se causará sobre estos últimos...". Como se va por la redacción de dicho precepto, la interpretación legal del mismo no puede ser otra sino la de que en el primer párrafo se establece la regla general y el segundo la excepción, sobre todo, si se toma en cuenta que dicho primer párrafo establece que las percepciones obtenidas por el acreedor se aplicarán preferentemente al pago de intereses vencidos, y el término "preferentemente" deja la posibilidad de que sean aplicados de otra manera, habiendo justificación legal para ello. Y así el quejoso estaba obligado a aplicar la cantidad de que se trata, precisamente al pago de capital, en los términos de la escritura pública cuyo testimonio corre agregado en autos, resultado de exacta aplicación el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, por lo mismo sólo está obligado a pagar el impuesto sobre los intereses.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1282/55. "Hermanos Nieto Arenas". 11 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Franco Carreño.