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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1352
DIVIDENDOS, CONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1352
Tomando en cuenta que los artículos 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 23, fracción III, del Código Civil, establecen que las sociedades tienen una personalidad jurídica distinta de la de los asociados, sin que exista excepción alguna, es indudable que esta ficción es una realidad jurídica para el derecho fiscal, como para todos los órganos, por lo que el impuesto del ocho por ciento sobre dividendos no es una doble tributación inconstitucional.
Precedentes
Revisión fiscal 214/53. Procuraduría Fiscal de la Federación (Industria de Cristal Plástico, S.A.). 11 de agosto de 1955. Unanimidad cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.