Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316774
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1380
COMERCIOS, FUNCIONAMIENTO DOMINICAL DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1380
El artículo 1o. transitorio, del decreto que fija los horarios del comercio, de trece de noviembre de mil novecientos cincuenta y dos, publicado en el Diario Oficial el veintinueve del propio mes y año, establece que se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en dicho decreto, y como las disposiciones del reglamento del descanso dominical de veinte de diciembre de mil novecientos diez y nueve, se oponen al decreto de mil novecientos cincuenta y dos, por permitir, mediante ciertos requisitos, el funcionamiento dominical de negocios a los que no está permitido hacerlo actualmente, es claro que por ello debe entenderse que ha quedado derogado el decreto de mil novecientos diez y nueve.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1438/55. Soria Gutiérrez Antonio. 12 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.