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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1384
CREDITOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1384
Si la petición de datos por parte de la autoridad fiscal, es para estudiar las declaraciones que abarcan ciertos años y poder formular las calificaciones respectivas, en las cuales se dirá si hay alguna diferencia o no, a cargo del declarante, no puede decirse que no exista ánimo o intención de hacer efectivo un crédito fiscal, en los términos del artículo 62, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Revisión fiscal 102/55. Procuraduría Fiscal de la Federación (Realizadora de Mexicali, S. A.) 12 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.