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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1450
EJIDOS. DERECHOS HEREDITARIOS A LAS PARCELAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1450
El Juez de Distrito tenía absoluta necesidad de servirse, desde el punto de vista procesal, del derecho civil, para examinar si a la quejosa se le conculcaron garantías individuales, si las pruebas ofrecidas tienden a demostrar que dicha quejosa vivió como concubina más de seis meses con el ejidatario fallecido que fue titular de la parcela, condición establecida por el artículo 163 del Código Agrario para que se la reconozca como heredera.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 825/55. Reyes Cortés Catalina. 16 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.